FASES DE JUCIO PENAL

 Principios que rigen la Fase de Juicio

En la acepción jurídica, el proceso se entiende como la sucesión de actos procesales concatenados entre si y organizados de manera sistemática y producidos con el propósito de promover la decisión de la pretensión procesal. 


Lo que significa que los principios del proceso son ineludiblemente aplicables al proceso, así como los principios relativos de la administración de justicia dentro del proceso.

Los ciudadanos tienen derecho en todo momento de gozar de un proceso libre, con todas las garantías, presunción de inocencia, al debido proceso, a la tutela efectiva, igualdad de armas entre las partes, al juez natural, al respeto de la dignidad humana, derecho a la supremacía constitucional, proceso público y oral, derecho a la contradicción, derecho a la inmediación, derecho a la concentración, derecho a la verdad, derecho a la imparcialidad, a la idoneidad y transparencia en la administración de justicia, derecho a la valoración racional de las pruebas.

La fase de juicio tiene que ser en forma pública, oral, y en contradicción, inmediación, concentración. El quebrantamiento de cualquiera de estas formas, salvo las excepciones establecidas en la ley y con la garantía de la contradicción y la igualdad, es causa de nulidad de los actos procesales.

Esta fase de Juicio está a cargo del Juez de 1era. Instancia en funciones de Juicio y se da por cuanto el Juez de Control, al finalizar la Audiencia Preliminar, admitió la acusación fiscal, ordenó su paso a juicio. Es así como se marca el inicio de esta fase, con el auto de apertura a juicio (art. 314 COPP) dicho auto deberá contener:

La decisión por la cual el Juez o Jueza admite la acusación se dictará ante las partes.

El auto de apertura a juicio deberá contener:

  1. La identificación de la persona acusada.
  2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación.
  3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes.
  4. La orden de abrir el juicio oral y público.
  5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez o Jueza de juicio.
  6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. Este auto será inapelable, salvo que la apelación se refiera sobre una prueba inadmitida o una prueba ilegal admitida.

En esta fase es donde se realiza el debate Oral (art. 321 COPP) y Público (art. 316 COPP), donde las partes (Fiscal del Ministerio Público, Imputado, defensor, victima, victima querellante si la hubiere), demostraran sus pretensiones ante el Juez de Juicio a los efectos de obtener sentencia condenatoria o absolutoria en contra o a favor del acusado respectivamente.

En esta fase, son de importancia el Principio de Inmediación (art. 315 COPP) y Publicidad (art. 316 COPP), todo lo que sucede en el debate constará en actas (art. 317 COPP) y las audiencias deben ser continuas, ininterrumpidas. Deberán realizarse en el menor tiempo posible (art. 318 COPP), si llega a suspenderse (art. 319 COPP) se continuará en el punto donde se suspendió y no podrá excederse del lapso de 15 días (art. 320 COPP), entre una y otra audiencia, En esta fase de Juicio no se computan los sábados y domingos, ni días feriados ni aquellos en que el tribunal decisión no despachar (art. 156 COPP).


Fase de Juicio II

Continuando con el Juicio el art. 322, establece cuáles son las actas que se pueden incorporar al juicio para su lectura: Artículo 322 COPP: Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:

  • Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal de él o la testigo o experto o experta, cuando sea posible. 
  • La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código.
  • Las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias.

 



Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación.

Imposibilidad de Asistencia se encuentra establecida en el Artículo 323 COPP, la cual tipifica que los órganos de prueba que no puedan concurrir al debate por un impedimento justificado, serán examinados en el lugar donde se hallen por el Juez o Jueza. Si se encuentran en lugar distinto al del juicio, o se trata de personas que no tienen el deber de concurrir a prestar declaración, el Juez o Jueza avisará sin demora al Juez o Jueza de aquel lugar, quien los examinará. En ambos casos se ordenará por cualquier medio tecnológico audiovisual, la recepción y reproducción del acto y las partes podrán participar en él.

Dirección y Disciplina

En este mismo sentido, el Juez o Jueza dirigirá el debate, ordenará la práctica de las pruebas, exigirá el cumplimiento de las solemnidades que correspondan, moderará la discusión y resolverá los incidentes y demás solicitudes de las partes. Impedirá que los alegatos se desvíen hacia aspectos inadmisibles o impertinentes, pero sin coartar el ejercicio de la acusación ni el derecho a la defensa.

También podrá limitar el tiempo del uso de la palabra a quienes intervengan durante el juicio, fijando límites máximos igualitarios para todas las partes, o interrumpiendo a quien haga uso manifiestamente abusivo de su facultad.

Del mismo modo ejercerá las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y decoro durante el debate y, en general, las necesarias para garantizar su eficaz realización. De conformidad con el Artículo 324 COPP.

Fijación del Debate

En este caso, el juez o jueza señalara la fecha para la celebración de la audiencia de juicio, que deberá tener lugar no antes de diez días ni después de quince días hábiles, desde la recepción de las actuaciones y ordenará la citación de todos los que deban concurrir al debate. Según lo establecido en el Articulo 325 ejusdem.

En el caso de incorporación de nuevas pruebas, cuyo conocimiento haya sido posterior a la audiencia preliminar, las partes podrán promoverlas. Articulo 326 COPP..



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