Simulacro de audiencia oral de presentación de aprehendido en delito flagrante.
CASO PRÁCTICO.
AUDIENCIA ORAL DE
PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO EN DELITO FLAGRANTE
Según el
resultado de la investigación, pudo constatarse que momentos antes de su aprehensión,
el ciudadano Wilmer Carrillo había ingresado al mencionado banco con el
rostro cubierto por un pasamontañas negro y un arma de fuego en sus manos. Con
el propósito de apoderarse del dinero depositado en la “Caja 1”, atendida por
la ciudadana Carmen Ramírez, apuntó con dicha arma a todos los presentes y
amenazándolos de muerte les ordenó que se acostaran en el suelo, con sus manos
en la cabeza. Seguidamente, el hoy imputado apuntó a la ciudadana Carmen
Ramírez, quien labora en la citada entidad bancaria como cajera, y le ordenó
que le diera todo el dinero hallado en la caja. Ésta obedeció y le hizo entrega
al ciudadano identificado luego como Wilmer Carrillo, de la cantidad de ocho mil
Dólares (8000$). Una vez que éste ejecutó el despojo, se quitó el pasamontañas,
lo que permitió a los presentes apreciar su rostro y dejar registros sobre él
en la cinta magnetofónica en la cual quedó grabado el suceso narrado en este
capítulo, y abandonó el lugar.
A las
afueras de la institución financiera, se encontraba el mencionado funcionario
Pacheco Gutiérrez, quien observó cuando el sujeto, portando un arma de fuego,
un pasamontañas negro y un dinero, al notar su presencia salió corriendo.
Enseguida el funcionario policial dio la voz de alto y le ordenó soltar el
arma. El sujeto obedeció y se procedió en consecuencia a su aprehensión e
incautación de los referidos objetos.
El ciudadano aprehendido fue identificado plenamente como Wilmer Jesús Carrillo Farias, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.- 6.788.245, domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa, calle 9 entre avenida 12 y 13, residencias Venezuela, apartamento Bolívar, Piso 6.
Asimismo, una vez transcurrido el lapso de las 12 horas, el órgano aprehensor procede a colocar al imputado a disposición del Ministerio Publico, quien a su vez dentro del lapso de las 36 horas siguientes, decide presentarlo ante el Tribunal de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para la audiencia de presentación, y así mismo imputar al detenido, en virtud de que el imputado tiene su domicilio en este Estado.
En
ese sentido, siendo la oportunidad procesal correspondiente, la representación
fiscal comunica al imputado el hecho que se le atribuye, con las circunstancias
de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo las de importancia para la
calificación jurídica, los hechos imputados en el presente caso, configuran el
delito de Robo agravado, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del
Código Penal, y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, consagrado en el
artículo 272 ejusdem.
Respecto a la primera de las especies delictivas anteriormente mencionadas, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 455 ejusdem, porque conforme a los elementos de convicción recabados el imputado amenazó de muerte a las personas presentes en la entidad bancaria y constriñó apuntándole con un arma de fuego a la ciudadana Carmen Ramírez, para que le entregara el dinero depositado en la caja, como en efecto lo hizo. De esa forma el ciudadano Wilmer Carrillo se apoderó de un bien ajeno (ocho mil Dólares) incurriendo para ello en algunas de las circunstancias agravantes descritas en el artículo 458 ejusdem, tales como lo son la ejecución del robo mediante amenaza de muerte y a mano armada.
Adicionalmente,
puede afirmarse que el ciudadano Wilmer Carrillo incurrió en el segundo de los
delitos imputados, por cuanto para despojar a la ciudadana Carmen Ramírez e
intimidar a los presentes en la entidad bancaria llevó consigo un arma de fuego
cuyo porte no le estaba lícitamente permitido. Tal acción consuma lo descrito
en el artículo 272 del Código Penal, que sanciona entre otros delitos, el Porte
Ilícito de Arma de Fuego.
Finalmente en la audiencia de presentación el Juez previa solicitud del fiscal del Ministerio Publico, se pronuncia respecto a la medida de coerción personal aplicable al imputado, valorando de acorde a los elementos de convicción en el presente caso. En tal sentido acuerda aplicar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en concordancia con el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con base a los requisitos de procedencia establecidos en el mismo.
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