Simulacro de audiencia oral de presentación de aprehendido en delito flagrante.

 

CASO PRÁCTICO.

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO EN DELITO FLAGRANTE

 El día 14 de Julio de 2022, a las 3:30 p.m., el funcionario Pacheco Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas aprehendió en flagrancia al ciudadano Wilmer Carrillo, cuando éste salía corriendo del Banco Provincial, ubicado en la Avenida 20, Esquina de la Calle 31, Barquisimeto, Estado Lara, portando un arma de fuego (marca Taurus, calibre 380, cromada, con diez cartuchos sin percutir), un pasamontañas de color negro y la cantidad de ocho mil Dólares (8000$.), dinero éste que le había sido despojado a una de las cajeras de esa entidad bancaria, luego de someter y amenazar con el arma de fuego incautada a seis personas que se encontraban en dicha institución.

Según el resultado de la investigación, pudo constatarse que momentos antes de su aprehensión, el ciudadano Wilmer Carrillo había ingresado al mencionado  banco con el rostro cubierto por un pasamontañas negro y un arma de fuego en sus manos. Con el propósito de apoderarse del dinero depositado en la “Caja 1”, atendida por la ciudadana Carmen Ramírez, apuntó con dicha arma a todos los presentes y amenazándolos de muerte les ordenó que se acostaran en el suelo, con sus manos en la cabeza. Seguidamente, el hoy imputado apuntó a la ciudadana Carmen Ramírez, quien labora en la citada entidad bancaria como cajera, y le ordenó que le diera todo el dinero hallado en la caja. Ésta obedeció y le hizo entrega al ciudadano identificado luego como Wilmer Carrillo, de la cantidad de ocho mil Dólares (8000$). Una vez que éste ejecutó el despojo, se quitó el pasamontañas, lo que permitió a los presentes apreciar su rostro y dejar registros sobre él en la cinta magnetofónica en la cual quedó grabado el suceso narrado en este capítulo, y abandonó el lugar.

A las afueras de la institución financiera, se encontraba el mencionado funcionario Pacheco Gutiérrez, quien observó cuando el sujeto, portando un arma de fuego, un pasamontañas negro y un dinero,  al notar su presencia salió corriendo. Enseguida el funcionario policial dio la voz de alto y le ordenó soltar el arma. El sujeto obedeció y se procedió en consecuencia a su aprehensión e incautación de los referidos objetos.


El ciudadano aprehendido fue identificado plenamente como Wilmer Jesús Carrillo Farias, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.- 6.788.245, domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa, calle 9 entre avenida 12 y 13, residencias Venezuela, apartamento Bolívar, Piso 6.


Asimismo, una vez transcurrido el lapso de las 12 horas, el órgano aprehensor procede a colocar al imputado a disposición del Ministerio Publico, quien a su vez dentro del lapso de las 36 horas siguientes, decide presentarlo ante el Tribunal de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para la audiencia de presentación, y así mismo imputar al detenido, en virtud de que el imputado tiene su domicilio en este Estado.

En ese sentido, siendo la oportunidad procesal correspondiente, la representación fiscal comunica al imputado el hecho que se le atribuye, con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo las de importancia para la calificación jurídica, los hechos imputados en el presente caso, configuran el delito de Robo agravado, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del Código Penal, y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, consagrado en el artículo 272 ejusdem.


Respecto a la primera de las especies delictivas anteriormente mencionadas, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 455 ejusdem, porque conforme a los elementos de convicción recabados el imputado amenazó de muerte a las personas presentes en la entidad bancaria y constriñó apuntándole con un arma de fuego a la ciudadana Carmen Ramírez, para que le entregara el dinero depositado en la caja, como en efecto lo hizo. De esa forma el ciudadano Wilmer Carrillo se apoderó de un bien ajeno (ocho mil Dólares) incurriendo para ello en algunas de las circunstancias agravantes descritas en el artículo 458 ejusdem, tales como lo son la ejecución del robo mediante amenaza de muerte y a mano armada.

Adicionalmente, puede afirmarse que el ciudadano Wilmer Carrillo incurrió en el segundo de los delitos imputados, por cuanto para despojar a la ciudadana Carmen Ramírez e intimidar a los presentes en la entidad bancaria llevó consigo un arma de fuego cuyo porte no le estaba lícitamente permitido. Tal acción consuma lo descrito en el artículo 272 del Código Penal, que sanciona entre otros delitos, el Porte Ilícito de Arma de Fuego.


Finalmente en la audiencia de presentación el Juez previa solicitud del fiscal del Ministerio Publico, se pronuncia respecto a la medida de coerción personal aplicable al imputado, valorando de acorde a los elementos de convicción en el presente caso. En tal sentido acuerda aplicar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en concordancia con el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con base a los requisitos de procedencia establecidos en el mismo.








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