Las Obligaciones del Arrendador y del Arrendatario en la Relación Arrendaticia

 

Las Obligaciones del Arrendador y del 

Arrendatario en la Relación Arrendaticia


Es arrendador quien, por medio de un contrato de arrendamiento, cede el uso y disfrute temporal de un bien de su propiedad a cambio de recibir una renta.

Es arrendatario es aquella Parte del contrato de arrendamiento que, en el arrendamiento de cosa, usa o disfruta de la cosa y paga el precio; en el arrendamiento de obras y servicios, ejecuta la obra o presta los servicios objeto del contrato y recibe el precio pactado.


Ambas partes ante la ley posee ciertos derechos, deberes y obligaciones que son sumamente importantes para el debido desarrollo de la relación arrendaticia. Algunos de los derechos y deberes que tienen ambos son los siguiente:

Ambos deberán remitir a la Sunavi los datos que sean requeridos a los efectos del Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda.

Ambos tienen derecho a solicitar su inclusión en el Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda de sus respectivos contratos y deben dar por escrito al arrendador y arrendatario de los datos que se le hubieren enviado.

El incumplimiento de remitir la información por los arrendadores y arrendatarios, traerá la imposición de multas de conformidad con la ley.

La Sunavi tiene amplias facultades de inspección y fiscalización en el ejercicio de las competencias señaladas en la ley.

Por su parte, las obligaciones del arrendador:

En el contrato el arrendador está obligado a entregar al arrendatario la cosa arrendada, conservarla en estado d servir al fin para el cual se la ha arrendado y mantener al arrendatario en el goce pacifico de la cosa arrendada establecido en el artículo 1.585 del Código Civil, sin embargo, nada impide que dentro de los límites de la autonomía de la voluntad, las partes aumenten o disminuyan dichas obligaciones.

Entre sus obligaciones tenemos:

OBLIGACION DE ENTREGAR LA COSA ARRENDADA

1.    El arrendador debe entregar la cosa arrendada completa con sus accesorios.

2.    El arrendador debe entregar la cosa arrendada completa de acuerdo con el contrato, la intención de las partes, de la buena fe y de la ley.

3.    El arrendador debe entregar la cosa arrendada con todos los accesorios que responden a la naturaleza y destino de aquella.

4.    El arrendador debe entregar la cosa en buen estado y hechas las reparaciones necesarias

5.    La entrega de la cosa o predio rústico debe hacerse en el lugar donde esté situado el inmueble, sin perjuicio de que pueda fijarse un lugar distinto para la entrega de bienes muebles o accesorios del inmueble principal.

6.    El momento de la entrega es el que resulte expresa o tácitamente de la voluntad de las partes.

7.    Los gastos de la entrega son por cuenta del arrendador, salvo acuerdo expreso o tácito en contrario.

8.    La obligación de entregar la cosa arrendada es indivisible entre los coarrendadores y entre los causahabientes del arrendador.

9.    Las sanciones por incumplimiento definitivo o retardo en la entrega de la cosa arrendad son las de Derecho común.

OBLIGACION DE CONSERVAR LA COSA ARRENDADA EN ESTADO DE SERVIR AL FIN PARA EL CUAL SE HA ARRENDADO

1.    Obligación de reparar la cosa arrendada durante el tiempo del contrato

Reparaciones a cargo del arrendador durante el tiempo del contrato. Este debe hacer todas las reparaciones que la cosa necesite, excepto las pequeñas reparaciones que según el uso es de cargo de los arrendatarios, es decir, se excluyen las reparaciones mayores.

La obligación del arrendador de hacer reparaciones no alcanza a constreñirlo a reconstruir la cosa cuando esta ha perecido total o parcialmente. Si el perecimiento es total, el contrato se resuelve; si es parcial, l arrendatario puede según las circunstancias pedir la resolución del contrato o la disminución del canon.

2.    Obligación de no variar la forma de a cosa arrendada

El objeto de esta obligación consiste en que el arrendador se abstenga de alterar la forma de a cosa arrendada o de sus accesorios de modo que afecte al fin para el cual fue arrendada.

3.    Garantía por los vicios o defectos de la cosa arrendada. El arrendador está obligado para con el arrendatario al saneamiento de todos los vicios y defectos de la cosa arrendada que impidan su uso, aunque no los conociera a tiempo del contrato, y responde de la indemnización de los daños y perjuicios causados al arrendatario por vicios y defectos de la cosa a menos que pruebe ignorar el vicio.

OBLIGACION DE MANTENER AL ARRENDATARIO EN EL GOCE PACIFICO DE LA COSA ARRENDADA

1)    El arrendador está obligado a mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada, durante el tiempo del contrato.

2)    Obligación del arrendador de abstenerse de causar personalmente perturbaciones al goce del arrendatario. El arrendador debe abstenerse de causar por hecho propio perturbaciones al goce del arrendatario, tanto de perturbaciones de hecho como de derecho.

3)    Obligaciones del arrendador en caso de perturbaciones de terceros, pueden ser: Perturbaciones de hecho por propietario vecino, no compromete la responsabilidad del arrendador sino en el caso de que se trate de perturbaciones de derecho. Y perturbaciones de hecho proveniente de la administración pública.


Mientras que, las obligaciones o deberes del arrendatario son las siguientes:

a) El arrendatario debe servirse de la cosa: ya que es su derecho pero también su obligación en la medida en que sea necesario servirse de la cosa para evitarle perjuicios al arrendador.

b) El arrendatario debe servirse de la cosa como buen padre de familia: es decir, debe usarla sin dañar la cosa, sin perturbar a los vecinos, sin establecer instalaciones peligrosas, inmorales o insalubres entre otros.

c) El arrendatario debe servirse de la cosa para el uso determinado en el contrato, o falta de estipulación para aquel que pueda presumirse según las circunstancias: Es decir quien toma en arrendamiento para vivienda no pueden instalar en el inmueble un hotel, escuelas, establecimiento mercantil o cualquier cosa que no sea vivienda.

OBLIGACIONES DE PAGAR LA PENSIÓN DE ARRENDAMIENTO.

1)    El objeto de esta obligación: es pagar el canon convenido y además efectuar otros pagos que se consideran accesorios por ejemplo pagar el aseo urbano etc.

2)    El lugar del pago: es el que se haya designado en el contrato o a falta de estipulación, el domicilio del arrendatario en el momento del vencimiento del calor.

3)    El momento en que debe hacerse el pago: es el designado en el contrato que pude establecer un pago único es decir en cualquier momento o pago periódico es decir en cualquier periodicidad, por plazos vencidos o anticipados

4)    Son causas que exoneran al arrendatario de pagar la totalidad o parte del pago: cuando existan vicios o defectos ocultos en la cosa, la pérdida de la cosa, la ejecución de reparaciones etc.

OBLIGACIONES DE HACER LAS REPARACIONES LOCATIVAS

Estas obligaciones resultan de daños causados al inmueble por la falta del arrendatario o de las personas de las cuales debe responder. Sin embargo el arrendatario se liberaría de esta obligación cuando probara que la necesidad de las reparaciones locativas proviene de una causa extraña que no le es imputable. Esta obligación se va a establecer en el momento en que se conviene el contrato o cuando surge el deterioro o desperfecto.

OBLIGACIÓN DE DEVOLVER LA COSA ARRENDADA

El arrendatario una vez que ha terminado el contrato debe devolver la cosa tal como la recibió, de acuerdo con la descripción hecha por él y el arrendador excepto lo que haya perecido o se haya deteriorado por fuerza mayor.

OBLIGACIONES DE NOTIFICAR.

El arrendatario está obligado a notificar al arrendador a la mayor brevedad posible:

1)    Toda usurpación o novedad dañosa que otra persona haya hecho o manifiestamente quiera hacer en la cosa arrendada.

2)    Y la necesidad de todas las reparaciones que debe hacer el arrendador.

OBLIGACIÓN DE CUIDAR LA COSA ARRENDADA.

El arrendatario es responsable del deterioro o perdida que sufriere la cosa arrendada, a menos que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.


Referencias Bbliograficas: 

file:///C:/Users/Lidia/Downloads/guwale%252C+3730-12086-1-CE.pdf 

https://aquisehabladerecho.com/2017/10/13/contrato-de-arrendamiento/

https://www.abogado.com/recursos/ley-del-propietario-y-del-arrendatario/nebraska/cules-son-las-obligaciones-del-arrendatario.html 

https://www.abogado.com/recursos/ley-del-propietario-y-del-arrendatario/nebraska/cules-son-las-obligaciones-del-arrendador.html


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