Las Obligaciones del Arrendador y del Arrendatario en la Relación Arrendaticia
Las Obligaciones del Arrendador y del
Arrendatario en la Relación Arrendaticia
Es arrendador quien,
por medio de un contrato de arrendamiento, cede el uso y disfrute temporal
de un bien de su propiedad a cambio de recibir una renta.
Es arrendatario es
aquella Parte del contrato de arrendamiento que, en el arrendamiento de cosa,
usa o disfruta de la cosa y paga el precio; en el arrendamiento de obras y
servicios, ejecuta la obra o presta los servicios objeto del contrato y recibe
el precio pactado.
Ambas partes ante la ley posee
ciertos derechos, deberes y obligaciones que son sumamente importantes para el
debido desarrollo de la relación arrendaticia. Algunos de los derechos y
deberes que tienen ambos son los siguiente:
Ambos deberán remitir a la
Sunavi los datos que sean requeridos a los efectos del Registro Nacional de
Arrendamiento de Vivienda.
Ambos tienen derecho a
solicitar su inclusión en el Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda de
sus respectivos contratos y deben dar por escrito al arrendador y arrendatario
de los datos que se le hubieren enviado.
El incumplimiento de remitir
la información por los arrendadores y arrendatarios, traerá la imposición de
multas de conformidad con la ley.
La Sunavi tiene
amplias facultades de inspección y fiscalización en el ejercicio de las
competencias señaladas en la ley.
Por su parte, las obligaciones del arrendador:
En el contrato el arrendador
está obligado a entregar al arrendatario la cosa arrendada, conservarla en
estado d servir al fin para el cual se la ha arrendado y mantener al
arrendatario en el goce pacifico de la cosa arrendada establecido en el
artículo 1.585 del Código Civil, sin embargo, nada impide que dentro de los
límites de la autonomía de la voluntad, las partes aumenten o disminuyan dichas
obligaciones.
Entre sus obligaciones
tenemos:
OBLIGACION
DE ENTREGAR LA COSA ARRENDADA
1.
El arrendador debe entregar la cosa arrendada
completa con sus accesorios.
2.
El arrendador debe entregar la cosa arrendada
completa de acuerdo con el contrato, la intención de las partes, de la buena fe
y de la ley.
3.
El arrendador debe entregar la cosa arrendada
con todos los accesorios que responden a la naturaleza y destino de aquella.
4.
El arrendador debe entregar la cosa en buen
estado y hechas las reparaciones necesarias
5.
La entrega de la cosa o predio rústico debe
hacerse en el lugar donde esté situado el inmueble, sin perjuicio de que pueda
fijarse un lugar distinto para la entrega de bienes muebles o accesorios del
inmueble principal.
6.
El momento de la entrega es el que resulte
expresa o tácitamente de la voluntad de las partes.
7.
Los gastos de la entrega son por cuenta del
arrendador, salvo acuerdo expreso o tácito en contrario.
8.
La obligación de entregar la cosa arrendada es
indivisible entre los coarrendadores y entre los causahabientes del arrendador.
9.
Las sanciones por incumplimiento definitivo o
retardo en la entrega de la cosa arrendad son las de Derecho común.
OBLIGACION DE CONSERVAR LA COSA ARRENDADA
EN ESTADO DE SERVIR AL FIN PARA EL CUAL SE HA ARRENDADO
1. Obligación de reparar la cosa arrendada durante el tiempo
del contrato
Reparaciones
a cargo del arrendador durante el tiempo del contrato. Este debe hacer todas
las reparaciones que la cosa necesite, excepto las pequeñas reparaciones que según
el uso es de cargo de los arrendatarios, es decir, se excluyen las reparaciones
mayores.
La
obligación del arrendador de hacer reparaciones no alcanza a constreñirlo a
reconstruir la cosa cuando esta ha perecido total o parcialmente. Si el
perecimiento es total, el contrato se resuelve; si es parcial, l arrendatario
puede según las circunstancias pedir la resolución del contrato o la
disminución del canon.
2. Obligación de no variar la forma de a cosa arrendada
El
objeto de esta obligación consiste en que el arrendador se abstenga de alterar
la forma de a cosa arrendada o de sus accesorios de modo que afecte al fin para
el cual fue arrendada.
3. Garantía por los vicios o defectos de la cosa arrendada. El
arrendador está obligado para con el arrendatario al saneamiento de todos los
vicios y defectos de la cosa arrendada que impidan su uso, aunque no los
conociera a tiempo del contrato, y responde de la indemnización de los daños y
perjuicios causados al arrendatario por vicios y defectos de la cosa a menos
que pruebe ignorar el vicio.
OBLIGACION DE MANTENER AL ARRENDATARIO EN
EL GOCE PACIFICO DE LA COSA ARRENDADA
1) El arrendador está obligado a mantener al arrendatario en
el goce pacífico de la cosa arrendada, durante el tiempo del contrato.
2) Obligación del arrendador de abstenerse de causar
personalmente perturbaciones al goce del arrendatario. El arrendador debe
abstenerse de causar por hecho propio perturbaciones al goce del arrendatario,
tanto de perturbaciones de hecho como de derecho.
3) Obligaciones del arrendador en caso de perturbaciones de
terceros, pueden ser: Perturbaciones de hecho por propietario vecino, no
compromete la responsabilidad del arrendador sino en el caso de que se trate de
perturbaciones de derecho. Y perturbaciones de hecho proveniente de la
administración pública.
Mientras que, las obligaciones o deberes del arrendatario son las siguientes:
a)
El arrendatario debe servirse de la cosa: ya que es su derecho pero también su
obligación en la medida en que sea necesario servirse de la cosa para evitarle
perjuicios al arrendador.
b)
El arrendatario debe servirse de la cosa como buen padre de familia: es decir,
debe usarla sin dañar la cosa, sin perturbar a los vecinos, sin establecer
instalaciones peligrosas, inmorales o insalubres entre otros.
c)
El arrendatario debe servirse de la cosa para el uso determinado en el
contrato, o falta de estipulación para aquel que pueda presumirse según las
circunstancias: Es decir quien toma en arrendamiento para vivienda no pueden
instalar en el inmueble un hotel, escuelas, establecimiento mercantil o
cualquier cosa que no sea vivienda.
OBLIGACIONES DE PAGAR LA PENSIÓN DE
ARRENDAMIENTO.
1) El objeto de esta obligación: es pagar el canon convenido y
además efectuar otros pagos que se consideran accesorios por ejemplo pagar el
aseo urbano etc.
2) El lugar del pago: es el que se haya designado en el
contrato o a falta de estipulación, el domicilio del arrendatario en el momento
del vencimiento del calor.
3) El momento en que debe hacerse el pago: es el designado en
el contrato que pude establecer un pago único es decir en cualquier momento o
pago periódico es decir en cualquier periodicidad, por plazos vencidos o
anticipados
4) Son causas que exoneran al arrendatario de pagar la
totalidad o parte del pago: cuando existan vicios o defectos ocultos en la cosa,
la pérdida de la cosa, la ejecución de reparaciones etc.
OBLIGACIONES DE HACER LAS REPARACIONES
LOCATIVAS
Estas
obligaciones resultan de daños causados al inmueble por la falta del
arrendatario o de las personas de las cuales debe responder. Sin embargo el
arrendatario se liberaría de esta obligación cuando probara que la necesidad de
las reparaciones locativas proviene de una causa extraña que no le es
imputable. Esta obligación se va a establecer en el momento en que se conviene
el contrato o cuando surge el deterioro o desperfecto.
OBLIGACIÓN DE DEVOLVER LA COSA ARRENDADA
El
arrendatario una vez que ha terminado el contrato debe devolver la cosa tal
como la recibió, de acuerdo con la descripción hecha por él y el arrendador
excepto lo que haya perecido o se haya deteriorado por fuerza mayor.
OBLIGACIONES DE NOTIFICAR.
El
arrendatario está obligado a notificar al arrendador a la mayor brevedad
posible:
1) Toda usurpación o novedad dañosa que otra persona haya
hecho o manifiestamente quiera hacer en la cosa arrendada.
2) Y la necesidad de todas las reparaciones que debe hacer el
arrendador.
OBLIGACIÓN DE CUIDAR LA COSA ARRENDADA.
El
arrendatario es responsable del deterioro o perdida que sufriere la cosa
arrendada, a menos que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.
Referencias Bbliograficas:
file:///C:/Users/Lidia/Downloads/guwale%252C+3730-12086-1-CE.pdf
https://aquisehabladerecho.com/2017/10/13/contrato-de-arrendamiento/
https://www.abogado.com/recursos/ley-del-propietario-y-del-arrendatario/nebraska/cules-son-las-obligaciones-del-arrendatario.html
https://www.abogado.com/recursos/ley-del-propietario-y-del-arrendatario/nebraska/cules-son-las-obligaciones-del-arrendador.html
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